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Facturación A para Monotributistas

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Facturación A para Monotributistas

Los responsables inscriptos deberán emitir comprobantes clase “A” a los monotributistas a partir del 1º de julio.

A partir del 1° de julio 2021 entran en vigencia las modificaciones al artículo 39 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, implementadas por la de la Ley de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes y reglamentadas por la Resolución General AFIP N.º 5003.

Los cambios previstos establecen que cuando los responsables inscriptos realicen ventas, locaciones o prestaciones de servicios a monotributistas, tendrán que documentarlas con comprobantes clase “A”; deberán discriminar el Impuesto al Valor Agregado correspondiente y adicionar la leyenda “El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27.618”.

A efectos de adecuar los sistemas Web Services, se encuentran disponibles los manuales para los desarrolladores en el micrositio de Factura Electrónica, y se habilitará el ambiente de homologación externa, para que realicen pruebas con sus sistemas.

Nota: Quienes utilicen Controlador Fiscal también para realizar las facturas A, deberán preveer la inserción de la leyenda “El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27.618

2 Comments

  • pato
    Responder 10/06/2021 at 20:36

    Muy interesante

  • Jose
    Responder 10/06/2021 at 20:37

    Gracias

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