Obligatoria la disponibilidad de carta y menú en sistema Braille
La Dirección de Defensa del Consumidor (DDC) recuerda a todos los proveedores del rubro gastronómico que deben disponer y exhibir de forma obligatoria cartas y menús en sistema Braille. Esta exigencia aplica a aquellos comercios con atención al público, como por ejemplo restaurantes, cafés, rotiserías y casas de té, entre otros.
Este sistema es el que utilizan las personas con discapacidad visual o ceguera para poder escribir y leer textos, libros y documentos. Se trata de un sistema de lectura y escritura táctil. La obligación rige desde la sanción, en 2015, de la Ley provincial 8750, que tiene a la DDC como autoridad de aplicación en Mendoza.
Los propietarios de los comercios alcanzados por esta obligación pueden ingresar a este enlace y consultar otros aspectos de esta norma y saber cuáles son algunos de los prestadores del servicio de impresión en sistema Braille, para solicitar presupuesto por confección de la carta o menú que establece la ley citada, y evitar sanciones por incumplimientos.
Consultas y denuncias
Estas son las vías de asesoramiento y trámite de denuncias ante la DDC:
• 148 opción 3, en días hábiles y de 8 a 14.
• 148 Mendoza (aplicación móvil)