08
diciembre
0
Comments
CONTROLADORES FISCALES DE VIEJA TECNOLOGIA
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el segundo párrafo del artículo 30 de la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:
“Los mencionados equipos de “vieja tecnología” podrán utilizarse según el cronograma que conforme a la cantidad de equipos homologados se detalla a continuación, debiéndose usar sólo equipos de “nueva tecnología” a partir de las fechas indicadas para cada rango:
Cantidad de Equipos de “vieja tecnología” habilitados | Rango de fechas para el recambio obligatorio de “vieja tecnología” a “nueva tecnología” |
CINCUENTA (50) o más | 1/05/2021 al 30/06/2021 |
Entre ONCE (11) y CUARENTA Y NUEVE (49) | 1/07/2021 al 31/08/2021 |
Entre CINCO (5) y DIEZ (10) | 1/09/2021 al 31/10/2021 |
TRES (3) o CUATRO (4) | 1/11/2021 al 31/01/2022 |
UNO (1) o DOS (2) | 1/01/2022 al 30/04/2022” |
Fuente: RG 5115/21 – Afip