Guarderías o pago de sumas no remunerativas ¿Qué empresas quedan obligadas?
A través del Decreto 144/22 se reglaménta el Art. 179 de la Ley 20.744, estableciendo que en los establecimientos de trabajo donde presten tareas 100 personas o más, independientemente de las modalidades de contratación, se deberán ofrecer espacios de cuidado para niños de entre 45 días y 3 años de edad, que estén a cargo de los trabajadores durante la respectiva jornada de trabajo. Los empleadores podrán subcontratar la implementación de los espacios de cuidado.
Pago de suma no remunerativa
En los Convenios Colectivos de Trabajo podrá preverse el reemplazo del espacio de cuidado para niños por el pago de una suma no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, debidamente documentados. Esta obligación de incorporación en el CCT no aplica a los vínculos laborales se encuadren en el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo (Ley 27.555) por resultar compatible con esa modalidad prestacional.
Los gastos están debidamente documentados cuando:
- Emanen de una institución habilitada por la autoridad nacional o autoridad local,
- Estén originados en el trabajo de personas bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
El monto a reintegrar no podrá ser inferior a una suma equivalente al 40 % del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro Ley 26.844, o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor. En los Contratos de Trabajo a Tiempo Parcial, el monto a reintegrar será proporcional.
Vigencia y obligatoriedad
Vigencia: a partir de su publicación en el BO 23-3-2022.
Obligatoriedad: será exigible transcurrido el plazo de 1 año a partir de su entrada en vigencia.