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QUE ES LA FACTURA M, COMPLICACIONES Y LA NECESIDAD DE EVITARLA

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QUE ES LA FACTURA M, COMPLICACIONES Y LA NECESIDAD DE EVITARLA

Desde Octubre 2017, AFIP implementó un sistema de control que busca detectar irregularidades en los contribuyentes Responsables Inscriptos. La detección de algún problema implica que el contribuyente ya no estará habilitado para emitir comprobantes A, sino que deberá realizar, de forma provisoria, facturas M, hasta resolver el inconveniente detectado.


Las cuestiones más comunes que hacen que sólo se pueda emitir factura M son:
• Falta de presentación de Balance, en el caso de Personas Jurídicas.
• Falta de presentación de Régimen Informativo de Compras y Ventas, ahora Libro IVA Digital. Subir a AFIP los libros con detalle de los comprobantes de Ventas y Compras que respaldan la liquidación de Iva.
• Diferencias entre los montos facturados y el importe impositivo abonado.
• La relación entre la facturación con las acreditaciones bancarias y billeteras virtuales .
• diferencias entre el débito declarado y las ventas informadas en los comprobantes electrónicos

  • La falta de presentación de DDJJ.
  • También a los recién inscriptos en Rég. Gral  se les otorga opcionalmente está factura.
  • Relación de montos facturados / personal, actividades no declaradas.
  • Calificación Siper de AFIP, perfil de riesgo
  • Información de terceros (cruzamiento de datos).
  • Inconsistencias con domicilios declarados.

Que sucede si se detectan alguna irregularidad.  

Un contribuyente detectará que ya no puede realizar factura A, y sólo puede emitir comprobantes M cuando al intentar generar la autorización de Factura electrónica no aparece la A.

Inconvenientes de la factura M 

 La principal cuestión de la factura M es la retención de IVA y Ganancias. Si un contribuyente emite una factura M por una venta realizada, el receptor de la misma, otro  Responsable Inscripto, estará en la obligación a retener el 100% del IVA facturado, y un 6% del neto en concepto de Ganancias. Es decir, que el cliente, en este caso, actúa como agente de retención.
El emisor de la factura M, al momento de cobrar la factura solo recibirá el pago por el importe sin IVA de la misma, por el importe correspondiente al IVA se le otorgara un certificado de retención, el cual al momento de confeccionar la declaración jurada de IVA del período, se tomará dicha retención.  Misma situación con la retención sufrida de impuesto a las ganancias. Es preciso aclarar que el receptor de la factura M, si bien actúa como agente de retención, no tiene la obligación de inscribirse como tal ante AFIP.

Que pasa con el que recibe la factura M, de un proveedor, o bien en el caso de que nos castiguen con la emisión de la factura M, y se la damos a un cliente que no realice  las retenciones.

En el caso de no efectuarse las retenciones, la AFIP tiene la potestad de aplicar multas de hasta el 200%, y la impugnación del gasto en las DDJJ aumentando el impuesto a pagar.

La factura M tiene mayores responsabilidades para quien la recibe, y para quien la emite le perjudica en la venta, ya que muchos tratan de no efectuar la operación por la complicación de administrarla.

  Soluciones que podemos brindarle:

Si un contribuyente considera que la inhabilitación por parte de AFIP de la emisión de comprobantes A es incorrecta, podemos hacer  un trámite de disconformidad desde la web del organismo. Antes de aprobar una disconformidad, AFIP constatará, en base a la documentación brindada por el contribuyente, que las inconsistencias ya se encuentran resueltas, o que fueron evaluadas de manera incorrecta. O en el caso de la necesidad de regularizar o inexactitudes en DDJJ, el armado de la misma en forma correcta.

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