ACCIDENTES LABORALES. IN ITINERE.
Que protección brinda la ART y que alcance tienen.
La protección que brinda la Aseguradora de Riesgos de Trabajo, es sobre un hecho súbito y violento, en el trayecto desde el domicilio del trabajador a su lugar de trabajo o viceversa. Siempre que el trayecto no hubiere sido alterado por causas ajenas al trabajo.
Por ello nos encontramos con tres elementos que deben estar presentes para considerarlo cubierto por la ART: Lesión, Trabajo por cuenta ajena, y relación entre lesión y trabajo, ocurrido en el camino normal/habitual al trabajo. Algunas sentencias admiten desvíos, pero siempre que estos no lo alteren sustancialmente.
Por lo anterior no es un accidente in itinere, sino se ha iniciado el desplazamiento hacia el lugar de trabajo, cuando su desplazamiento haya finalizado, o el trayecto no sea el adecuado. Se ha permitido amparar jurisprudencialmente un accidente alterando el trayecto declarado en asistencia a otro trabajo, por cursar estudios, o visitar un pariente enfermo del trabajador.
Si el trabajador hubiese sufrido el daño dentro de su domicilio privado, no está cubierto por la ART y menos aún por su empleador. Por lo anterior es habitual que se intente por parte del trabajador que tuvo un accidente en su hogar o en una práctica deportiva, lo denuncie como un accidente in itinere. Hay que considerar que por lo anterior la ART, constate dichos hechos en relación a las condiciones relatadas en la denuncia, aceptando o rechazando la misma.
En el caso de rechazo, la denuncia queda excluida del Régimen de Ley 24557 (ART), y queda en el ámbito de la Ley 20744 (LCT – Accidentes y enfermedades inculpables).