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CONTROLADORES FISCALES DE VIEJA TECNOLOGIA

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CONTROLADORES FISCALES DE VIEJA TECNOLOGIA

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el segundo párrafo del artículo 30 de la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:

“Los mencionados equipos de “vieja tecnología” podrán utilizarse según el cronograma que conforme a la cantidad de equipos homologados se detalla a continuación, debiéndose usar sólo equipos de “nueva tecnología” a partir de las fechas indicadas para cada rango: 

Cantidad de Equipos de “vieja tecnología” habilitadosRango de fechas para el recambio obligatorio de “vieja tecnología” a “nueva tecnología”
CINCUENTA (50) o más1/05/2021 al 30/06/2021
Entre ONCE (11) y CUARENTA Y NUEVE (49)1/07/2021 al 31/08/2021
Entre CINCO (5) y DIEZ (10)1/09/2021 al 31/10/2021
TRES (3) o CUATRO (4)1/11/2021 al 31/01/2022
UNO (1) o DOS (2)1/01/2022 al 30/04/2022”

Fuente: RG 5115/21 – Afip

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